En caso de defunción de una persona física, los herederos se ven obligados a realizar distintos trámites con la finalidad de arreglar la situación jurídica del difunto y finiquitar sus obligaciones pecuniarias, además de los actos relativos a la apertura del proceso hereditario cuando así corresponda.

Por lo que respecta al aspecto tributario, los familiares o terceros interesados deben dar de baja el Registro Federal de Contribuyentes notificando al Servicio de Administración Tributaria (SAT) del deceso.

El trámite se presenta en las oficinas del SAT- previa cita- dentro del mes siguiente al del día del fallecimiento y deberán exhibirse los siguientes documentos:

  • Formato de “Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (Forma RX).
  • Acta de defunción expedida por el registro civil. (Copia simple y certificada para cotejo).
  • Identificación oficial vigente del interesado.

Sin embargo, si existe un proceso hereditario que ya se haya comenzado, antes de dar este aviso de cancelación debe presentarse el “Aviso de apertura de sucesión” por el representante o albacea dentro del mes siguiente al de la aceptación de su encargo.

En este caso, de existir declaraciones periódicas qué presentar por parte de la sucesión, el albacea o representante asume esta obligación de manera solidaria en términos del Código Fiscal de la Federación.

Además de los documentos anteriores, en este supuesto deben exhibirse los siguientes:

  • Copia certificada del documento en el que el representante de la sucesión o albacea, acepta el cargo, mismo que deberá contener la fecha de inicio de la sucesión.
  • Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o el original carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público.
  • En el caso de albaceas residentes en el extranjero o albaceas extranjeros residentes en México, se deberá exhibir la copia certificada del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.

Una vez concluido el proceso de la sucesión, cada heredero deberá cumplir con sus correspondientes obligaciones de acuerdo al régimen que tengan los bienes adquiridos.

Las formas que se presentan en las oficinas del SAT se encuentran disponibles en la página www.sat.gob.mx específicamente en la parte de Avisos en el RFC dentro del catálogo de trámites.

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