El 28 de diciembre de 2009, el famoso diseñador francés Christian Louboutin, solicitó ante la Oficina de la Propiedad Intelectual del Benelux (BOIP, por sus siglas en inglés) el registro del color rojo (Pantone 18-1663TP) aplicado a las suelas de zapatos para proteger productos comprendidos en la clase 25 internacional, esto es, zapatos (con excepción de calzado ortopédico).

Dicha solicitud, fue otorgada como registro de marca el 06 de enero de 2010 y limitada posteriormente para proteger zapatos de tacón alto (con excepción de calzado ortopédico).

No obstante, en 2012 Van Haren Schoenen BV –empresa neerlandesa dedicada a la venta de calzado al por menor– vendió zapatos de tacón alto con las suelas revestidas de color rojo a un precio inferior a los que vendía Louboutin, ocasionando que el diseñador francés considerara afectados sus derechos exclusivos de propiedad industrial y en consecuencia demandara a la empresa neerlandesa ante el Tribunal de Primera Instancia de La Haya, quien estimó su petición.

Inconforme con lo anterior, Van Haren presentó una oposición en contra de la sentencia del Tribunal que estimó la petición de Louboutin, en la que solicitó la nulidad del registro de marca propiedad del diseñador francés, ya que a su consideración se trata de una marca bidimensional en la que el color rojo aplicado a las suelas de zapatos corresponde a su forma y les da un valor sustancial.

En este sentido, al tratar de dilucidar los argumentos presentados por Van Haren, el Tribunal de Primera Instancia de La Haya se enfrentó a un problema de interpretación de la reglamentación europea, por lo que solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una decisión prejudicial consistente en un criterio clarificador respecto al concepto de forma establecido en la Directiva 2008/95/CE para determinar si la marca se limita a las características tridimensionales del producto –contorno, dimensión y volumen– o si también hace referencia a otras características no tridimensionales como el color; lo anterior a efecto de que el Tribunal de Primera Instancia de La Haya pueda resolver el juicio de conformidad con lo establecido en la Directiva.

En virtud de lo anterior, Maciej Szpunar –Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea– brindó su interpretación del caso con antelación a la interpretación final del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y consideró que lo dispuesto por la Directiva 2008/95/CE se podía aplicar a un signo que se compone de una forma y que solicita protección para un color determinado, por lo que la marca debería ser declarada nula.

Sin embargo, el diseñador francés argumentó que la marca en controversia se registró para proteger un color, mismo que se aplica a la suela de un zapato de tacón alto. En este sentido, Louboutin sostiene que lo dispuesto por la Directiva 2008/95/CE no tendría por qué aplicarse, ya que al tratarse de una marca que protege un color, el registro es válido debido a que la Convención de Benelux en materia de Propiedad Intelectual permite el registro de marcas para proteger un color.

Finalmente, cabe señalar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea todavía está valorando la cuestión prejudicial sometida a su conocimiento por el Tribunal de La Haya, por lo que la exclusividad del color rojo en las suelas de los zapatos de Christian Louboutin estará sujeta a la interpretación y en consecuencia al fallo del Tribunal de la Haya.

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