El pasado 9 de enero de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, era inconstitucional.

Dicha determinación, tuvo origen en una negativa que recibió un hombre tras la muerte de su concubino del mismo sexo, para recibir su pensión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Ahora bien, la mencionada negativa se apoyó de manera medular, en lo previsto por el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, en el cual se señala que sólo tendrán derecho a la pensión, las parejas integradas por un hombre y una mujer.

En esta tesitura, fue que el asunto llegó a ser del conocimiento de Nuestro Máximo Tribunal, mediante la interposición de diverso amparo en revisión, en el cual se determinó –al momento de su resolución-, que el antes señalado artículo del Seguro Social,  era inconstitucional; al violentar de manera flagrante los derechos fundamentales de protección de la familia y seguridad social, así como los principios de igualdad y no discriminación, contenidos en los artículos 1°, 4°, 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución Mexicana.

Con motivo de dicha determinación judicial, es que el Instituto Mexicano del Seguro Social se encontrará obligado a otorgar la pensión solicitada por el concubino del asegurado fallecido.

Fuentes:

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/corte-reconoce-derecho-de-parejas-del-mismo-sexo-a-pension-por-viudez
https://www.informador.mx/mexico/La-SCJN-reconoce-derecho-a-parejas-del-mismo-sexo-a-pension-por-viudez-20190110-0056.html
Share This