También conocida como la Constitución Mexicana de 1917. Es la Carta Magna o norma fundamental que organiza política, legal y jurídicamente a la nación mexicana en la actualidad. Como toda constitución moderna, rige los términos de la separación de los poderes públicos; define los procedimientos para elección de las autoridades; indica los derechos humanos y deberes fundamentales de los ciudadanos; y todo el marco normativo que define la vida en México.
El 5 de febrero de 1917, Venustiano Carranza, Presidente de México, promulgó en el Teatro de la República de Querétaro la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estructura
Se compone de nueve títulos con 136 artículos y 19 transitorios. Todo ello se divide en dos particiones: una dogmática, que abarca los primeros 38 artículos y establece los derechos humanos y obligaciones de los ciudadanos; y otra orgánica, que abarca los 98 artículos restantes y estipula la organización de los poderes públicos del Estado.
Refundación del Estado
El Estado constituido por esta Carta Magna es de tipo republicano, representativo, democrático y federal, que se rige por la clásica tripartita de poderes públicos: ejecutivo, esgrimido por el Presidente de la República; judicial, contemplado en la Suprema Corte de Justicia; y legislativo, que reside en el Congreso Nacional, dividido en dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados.
Territorio nacional
La nación mexicana quedó compuesta por 28 estados o provincias, 2 territorios federales y la Ciudad de México, (Distrito Federal). Posteriormente se admitió la división de los territorios de la Baja California (territorio norte y territorio sur), así como la creación del estado de Quintana Roo. Otros cambios posteriores a este ordenamiento fueron:
- En 1931 la nación perdió a Francia la soberanía de la Isla Clipperton, por lo que dejó de formar parte del mapa federal.
- En 2016 la Ciudad de México ganó su derecho a una constitución propia y pasó a ser el 32° estado federal.
Cambios respecto a la de 1857
La Constitución de 1917, ratificó el sistema de elección directa de sus autoridades pero se distinguió de la anterior al eliminar la reelección presidencial, suprimir la vicepresidencia de la república y dar más autonomía al poder judicial y a las entidades federativas.
Reinstaló el Senado, eliminado en la anterior Constitución, y creó el Municipio Libre, así como un ordenamiento agrario respecto a la propiedad de la tierra.
Por otro lado, se consagró en la Carta Magna la libertad de cultos; libertad de expresión; libertad de asociación de los trabajadores; la enseñanza laica y gratuita; y una jornada laboral de ocho horas.
Apartados
Se compone de nueve títulos, a lo largo de sus dos partes (dogmática y orgánica).
Reformas
La Constitución de 1917, se ha reformado en más de doscientas ocasiones desde su promulgación.
La Constitución Mexicana, a diferencia de la de otros países latinoamericanos, no ha sido reemplazada por una nueva, más moderna, sino que se ha reformado paulatinamente a medida de las necesidades.
Inviolabilidad
Tal y como ocurre en otras naciones, esta Constitución postula su propia inviolabilidad, es decir, la permanencia de sus derechos consagrados sin importar que sean violados o no.
Importancia
Este texto constitucional es de suma importancia en la historia constitucional de México, como lo pone en evidencia el que no se la haya derogado por una nueva.
Este texto surgió en un momento histórico de sumas tensiones entre las fuerzas carrancistas o “renovadoras” y los “radicales” de la época, permitiendo superar una coyuntura histórica tensa hacia un modelo de convivencia.
Por otro lado, la Constitución recoge muchos de los aportes de la Revolución Mexicana que habría sido trágico dar por perdidos.
A menudo se ha acusado a este texto constitucional de haber copiado o traducido fragmentos de diversas constituciones como la española o la estadounidense de la época, lo cual habría conducido a la promulgación de un texto legal muy moderno, para una nación que aún no lo era.
Esto pudo jugar en contra del bienestar de numerosas etnias indígenas cuyo modelo de vida es muy diferente al promulgado por el cuerpo constitucional de la nación.
Los derechos sociales
Muchas fuentes le atribuyen a este marco constitucional la primacía de los derechos sociales y no solo individuales, es decir, que habría sido la primera Constitución en establecer el necesario respeto para los derechos colectivos y no conformarse con los derechos humanos únicamente.
Fuente: https://www.caracteristicas.co/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/#ixzz5efLe1I00
Fuente: https://www.caracteristicas.co/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/#ixzz5efLNhbQ9