Cada viernes se publican en el Semanario Judicial de la Federación nuevos criterios judiciales que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), tanto en Pleno como en Salas, así como, los Plenos de Circuito (“PDC”) y Tribunales Colegiados de Circuito (“TCC”), el viernes 23 de agosto de 2019, se publicaron 10 con la calidad de Jurisprudencia y 55 como tesis aisladas, para un total de 65, a continuación presentamos un resumen de los criterios que se estiman relevantes, sin restar valor a los otros criterios publicados.
Jurisprudencia:
1.-Rubro: “TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. PARA GARANTIZAR QUE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL SEA ACORDE CON ESE DERECHO, EL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD DEBE CONTAR CON LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO.”
Fuente: Primera Sala SCJN. Tesis: 1a./J. 43/2019 (10a.). Número: 2020495. Formación: Contradicción.
Resumen:¿Cómo debe proceder el Juez de Distrito cuando una persona privada de la libertad promueve un amparo indirecto sin representación jurídica?
Debe prevenirle para que nombre a un abogado que lo represente, ya sea en la diligencia en la que se comunique esa prevención, o dentro de los tres días posteriores a que surta efectos dicha notificación. En caso de que el quejoso no quiera o no pueda nombrarlo, el órgano jurisdiccional de amparo deberá nombrarle uno de oficio, para lo cual requerirá a la defensoría pública correspondiente (federal o local) que proporcione de inmediato el servicio.
2.-Rubro: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. CUANDO EL PLANTEAMIENTO LO HACE IMPROCEDENTE.”
Fuente: Segunda Sala SCJN. Tesis: 2a./J. 114/2019 (10a.). Número: 2020489. Formación: Reiteración.
Resumen:¿Si se argumenta la omisión del TC de estudiar un concepto donde se le solicita realice la interpretación directa de una precepto constitucional, es procedente la revisión ante la SCJN?
No, la omisión de dar respuesta al planteamiento en el que se solicita al TCC realice la interpretación directa de un precepto de la Constitución, bajo el argumento de que es necesaria para establecer el alcance que debe darse a una norma secundaria, no constituye un aspecto que atañe a la interpretación directa de un precepto de la Constitución, pues tal aseveración no está encaminada a exponer la necesidad de interpretar un precepto constitucional, ni a evidenciar la contrariedad entre un precepto secundario y uno constitucional.
Tesis aisladas:
1.-Rubro: “COMATERNIDAD. ES UNA FIGURA REFERIDA A LA DOBLE FILIACIÓN MATERNA EN UNIONES FAMILIARES HOMOPARENTALES.”
Fuente: Primera Sala SCJN. Tesis: 1a. LXV/2019 (10a.). Número: 2020442.
Resumen:¿Qué alcances tiene el derecho a la protección del desarrollo y organización de la familiar (artículo 4° Constitucional), en relación con la Comaternidad?
La Comaternidad es una figura propia de la unión familiar homoparental constituida por dos mujeres, que se refiere a la doble filiación materna, por virtud de la cual la pareja se encarga del cuidado bajo de uno o más hijos, como cualquier otro ejercicio de crianza parental, aun cuando no tengan un vínculo genético con el hijo o hijos. Este ejercicio debe reconocerse al tenor del citado derecho constitucional cuya protección se extiende a toda clase de familia, pues lo relevante en el ejercicio de los deberes parentales es que se realicen en un ambiente de amor y comunicación con los menores de edad, brindándoles una sana educación para la vida, de la manera más informada posible, que contribuya a su sano desarrollo integral, y tales caracteres exigibles en la crianza de los hijos no están determinados por el género o las preferencias sexuales de quienes la realizan, ni por la existencia de vínculos genéticos entre las personas.
*Nota: Se sugiere consultar las tesis con número 2020481, 2020842 y 2020483, que se relacionan.
2.-Rubro: “FACULTAD DE ATRACCIÓN. POR REGLA GENERAL, NO PROCEDE EJERCERLA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CUANDO EL TEMA A RESOLVER VERSA SOBRE ASPECTOS DE CONSTITUCIONALIDAD.”
Fuente: Segunda Sala SCJN. Tesis: 2a. XLVIII/2019 (10a.). Número: 2020466.
Resumen:¿Se debe atraer un amparo directo que verse sobre aspectos de constitucionalidad, o bien, es necesario esperar a la posible interposición del recurso de revisión?
Las sentencias dictadas por los TCC en amparo directo, son definitivas e inatacables, excepto cuando decidan sobre la constitucionalidad de una norma, interpreten un precepto constitucional en materia de derechos humanos, u omitan decidir sobre tales aspectos, supuestos impugnables a través del recurso de revisión, cuyo conocimiento corresponde a la SCJN; por ende, el ejercicio de la facultad de atracción se justifica únicamente cuando el tema a resolver verse sobre aspectos de legalidad cuyo análisis dé lugar a un criterio excepcional o relevante, no así cuando se refiere a un tema constitucional, ya que, por regla general, La SCJN resolverlo al conocer del recurso de revisión que, en su caso, se interponga.
3.-Rubro: “CONCURSO MERCANTIL CON PLAN DE REESTRUCTURA. REQUISITOS PARA SU TRÁMITE.”
Fuente: TCC. Tesis: I.3o.C.354 C (10a.). Número: 2020446.
Resumen: ¿Qué requisitos se requieren y cómo debe proceder el Juez de instancia en relación con el Concurso Mercantil con plan de reestructura?
La solicitud de concurso mercantil referida se admitirá cuando la suscriba el comerciante junto con la mayoría simple del total de sus acreedores, y bastará con que el comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que: i) Los firmantes representan esa mayoría; ii) Se encuentra dentro de los artículos 10 y 11 de la ley concursal; y, iii) La solicitud se acompañe de una propuesta de plan de reestructura firmada por los acreedores. Reunidos los requisitos, el Juez dictará sentencia que declare el concurso mercantil, sin designar visitador, dado que a la solicitud de concurso se debe acompañar la propuesta del plan de reestructura. A partir de ese momento el procedimiento de concurso mercantil con plan de reestructura se tramitará como un concurso mercantil ordinario, excepto que el comerciante o, en su caso, el conciliador, deberá presentar a votación y subsecuente aprobación judicial el plan de reestructura exhibido con la solicitud. Con la sentencia de aprobación del convenio se dará por terminado el concurso mercantil y, en consecuencia, dicho convenio y la sentencia que lo aprueba, constituirán el único documento que rija las obligaciones a cargo del comerciante con respecto a los créditos reconocidos.
4.-Rubro: “ACUMULACIÓN DE JUICIOS. PRESUPUESTOS MATERIALES PARA SU PROCEDENCIA.”
Fuente: TCC. Tesis: 1a. LXII/2019 (10a.). Número: 2020436.
Resumen: ¿En materia civil federal cuáles son los presupuestos para la acumulación?
Se requiere: (i) identidad subjetiva (coincidencia entre las partes y el carácter con que intervienen); (ii) Identidad de competencia del Juzgado; (iii) Homogeneidad procedimental (que las acciones deban sustanciarse a través de juicios de la misma naturaleza); y (iv) que las pretensiones no se contradigan o se excluyan mutuamente.
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