El pasado miércoles 23 de enero de 2019, Juan Guaidó -Presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela-, se autoproclamó Presidente interino de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 233 de la Constitución.
Dicho precepto legal, establece que, derivado del abandono del cargo Presidencial, se convocarán a nuevas elecciones dentro de los treinta días consecutivos siguientes al acaecimiento de dicha situación -lapso en el cual, tomará cargo de la Presidencia el Presidente de la Asamblea Nacional-.
Así, Juan Guaidó sustentó su autoproclamación en el antes señalado artículo, derivado de que la Asamblea Nacional considera que Nicolás Maduro abandonó el cargo Presidencial desde el pasado mes de mayo de 2017, por la falta de cumplimiento a sus deberes Constitucionales.
Ante dicha autoproclamación, las ideas del mundo jurídico y político se han dividido, ya que existen países y partidos políticos que apoyan a Juan Guaidó, como lo son los EE.UU., Luis Almargo -Secretario de la Organización de Estados Americanos-, la Unión Europea; así como el Tribunal Supremo de Venezuela .
Por otro lado, se encuentran aquellos que rechazan la mencionada autoproclamación, como lo son: la Sala Constitucional de Venezuela -quienes ratifican la nulidad jurídica del Parlamento-; así como diversos analistas de la materia Constitucional.
La realidad es que deberemos esperar para conocer si la situación que ha acontecido actualiza la hipótesis contenida en el mencionado artículo 233 de la Constitución de la Repúbélica Bolivariana de Venezuela.
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