IDEAS ERRÓNEAS MÁS FRECUENTES SOBRE LOS REGISTROS DE MARCA
El registro de marca permite a su titular el uso exclusivo de un signo distintivo, mismo puede ser constituido por letras, figuras, símbolos, o bien, alguna combinación de los elementos antes señalados (e incluso con la nueva reforma a la Ley de la Propiedad Industrial también se podrán registrar sonidos, olores y/o hologramas).
Uno de los principales errores de cualquier consumidor es pensar que las marcas “se patentan”. Éste es un error terminológico ya que una marca NO se patenta, se REGISTRA. De conformidad con la Ley de la materia únicamente los inventos son susceptibles de patentarse.
Otro error recurrente relacionado con la registrabilidad de las marcas es que pensar que el pago para realizar la búsqueda de antecedentes registrales o búsqueda fonética es de forma obligatoria —ésta es búsqueda en la base de datos del IMPI de registros o solicitudes previos que podrían ser considerados como semejantes en grado de confusión—. No obstante, el IMPI cuenta con el sistema MARCANET (servicio de consulta externa que el IMPI pone a disposición del público en general http://marcanet.impi.gob.mx/marcanet/vistas/common/datos/
bsqFoneticaCompleta.pgi), por medio del cual se puede realizar la búsqueda de antecedentes de forma gratuita.
Muchas personas también piensan que una solicitud de registro de marca es muy caro, pero otra vez, están equivocadas ya que el costo por el estudio de una marca es relativamente accesible, pues el costo por una solicitud es de $2,457.79 más IVA y en caso de ser registrada, ésta se encontrará vigente por 10 años.
De igual forma, uno de los errores que se pueden cometer al momento de intentar registrar una marca es que se pueden proponer tres opciones para la denominación/nombre que se pretende registrar (tal y como es el caso al momento de Constituir una empresa). Lo anterior no es posible, ya que el formato oficial dispone únicamente de un espacio por una denominación y/o un diseño (imagen) de marca. En este sentido, es importante destacar que se deberá se presentar una solicitud de marca por cada denominación (y por cada clase) que se desea registrar.
La quinta idea errónea sobre las marcas consiste en pensar que el registro de marca es internacional. No obstante lo anterior, el registro de marca es territorial, es decir, que la marca únicamente será protegida en el país en el cual se encuentre registrada. Ahora bien, existe un tratado internacional llamado “Protocolo de Madrid”, el cual facilita la presentación de registro de marca en diferentes países, siempre y cuando esos países sean miembros de dicho Protocolo, no obstante, el estudio y registro se realizará de forma separada por cada país que sea designado en la solicitud.
Si desea mayor información respecto lo anterior, por favor no dude en contactarnos – alopezportillo@avafirm.com.