Con fecha 17 de agosto de 2018, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, emitió la Tesis Aislada con número I.12o.C.51 C (10a.), de rubro “INCIDENTE DE OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EN EL AMPARO INDIRECTO. SI EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS CONFORME AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO, ES QUIEN OBJETA DE FALSA LA FIRMA DE UN DOCUMENTO (DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO) Y PROPONE LA PRUEBA PERICIAL PARA ACREDITARLA, AQUÉL DEBE DESECHARSE.”
A lo largo del antes mencionado criterio, se establece que de conformidad con el artículo 122 de la Ley de Amparo, si una de las partes presenta un documento y la otra lo objeta de falso en la audiencia constitucional, el órgano jurisdiccional la suspenderá y dará trámite a la incidencia; sin embargo, si el autorizado de la quejosa en términos amplios de lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Amparo, es el que objeta de falsa la firma que aparece en un documento y propone la prueba pericial para acreditarla, dicho incidente deberá desecharse.
Lo anterior así, toda vez que la capacidad del autorizado no es absoluta, está limitada por aquellos supuestos en los que se exige la intervención personalísima de quien solicita la protección constitucional; razón por la cual, la limitante para que el autorizado en términos amplios haga valer determinadas acciones, a pesar de estar orientadas a la defensa de su autorizante, está justificada, pues sólo el agraviado directo puede narrar con precisión y apego a la verdad los hechos que le constan.