Durante la sesión del día 21 de noviembre de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión número 183/2017.
Con esta resolución la Primera Sala de la SCJN estableció que “la infidelidad sexual en el matrimonio, no puede considerarse como un hecho ilícito para efecto de sustentar una condena por daño moral”.
Por otra parte, cabe señalar que la infidelidad en un matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo de cada cónyuge; por lo cual, el Estado no puede imponer consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial.
Por lo anterior, la infidelidad sexual dentro del matrimonio tiene como consecuencia jurídica la disolución del vínculo matrimonial, pero dicha conducta no podrá ser aplicada bajo las reglas del derecho civil para dar lugar a una condena económica por daño moral por los posibles daños a los sentimientos del cónyuge ofendido.
Fuente de información:
https://www.scjn.gob.mx/index.php/multimedia/comunicados