Manual de Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución

El 08 de enero de 2018, la Secretaria de Energía (SENER) emitió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Manual de Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución, el cual funge como un Manual de Prácticas del Mercado que tiene como propósito establecer los criterios para registrar los Contratos de Cobertura de Servicios que celebren los Participantes del Mercado con los Transportistas o los Distribuidores y que sean notificados al CENACE y registrar las Transacciones Bilaterales de Servicios de Transmisión y Distribución correspondientes para su incorporación en los procesos de liquidación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

En este sentido, el Manual desarrolla el contenido de las Bases del Mercado Eléctrico en relación a los Contratos de Cobertura Eléctrica de Productos Asociados a que hace referencia la Base 9.8.3 de las Bases del Mercado Eléctrico, en específico para los Productos Asociados de servicios de transmisión y distribución, y comprende los temas siguientes: (i) el Capítulo 1 describe el propósito y contenido del Manual; describe el significado de los términos definidos y establece reglas para su interpretación; (ii) el Capítulo 2 describe los Contratos de Cobertura de Servicios de Transmisión y Distribución, los procedimientos para notificarlos al CENACE y registrar las Transacciones Bilaterales de Servicios de Transmisión y Distribución correspondientes; (iii) el Capítulo 3 establece los procedimientos para incorporar las Transacciones de Servicios en los procesos de liquidación del MEMñ y (iv) en el Capítulo 4 se establecen las disposiciones transitorias.

Manual de Coordinación de Gas Natural

El martes 09 de enero de 2018, la Secretaría de Energía (SENER) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Manual de Coordinación de Gas Natural, el cual desarrolla el contenido de la Base 10.6 de las Bases del Mercado Eléctrico, del cual se establecen las reglas generales para la coordinación entre el CENACE, los Administradores de Gas Natural y los Generadores en relación con la disponibilidad de Gas Natural, con el propósito de establecer los procedimientos para llevar a cabo el intercambio de información entre ellos, el uso que se dará a esta información y su impacto en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), así como el cálculo de los correspondientes costos de oportunidad, si fuese el caso, que deban utilizar los Generadores para hacer sus Ofertas de Venta en el Mercado de Día en Adelanto y en el Mercado de Tiempo Real. En este sentido, el Manual comprende los siguientes temas: (i) el protocolo general de intercambio de información entre el CENACE, los Administradores de Gas Natural y los Generadores sobre la disponibilidad de Gas Natural; (ii) las acciones en el MEM por restricciones de Gas Natural; (iii) las excepciones; y (iv) las consideraciones contractuales adicionales del suministro de Gas Natural.

Respecto de los Usuarios que transportan Gas Natural, cabe mencionar que las disposiciones del Manual aplican únicamente a los Usuarios que sean Generadores del MEM o que sean comercializadores que suministren a un generador, en el sentido que su comunicación con CENACE continúe siendo imprescindible.

Manual de Medición para Liquidaciones

El 10 de enero de 2018, la Secretaría de Energía (SENER) emitió el Manual de Medición para Liquidaciones, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el cual funge como Manual de Prácticas de Mercado que establece los requerimientos de los Sistemas de Medición necesarios para registrar los intercambios de energía de los Usuarios de Transmisión o Distribución, Transportistas y Distribuidores, así como para la adquisición, procesamiento y envío de Registros de medición. En este sentido, su objetivo es establecer los requerimientos de los sistemas de medición de energía, así como la información que generan estos para el proceso de liquidación de las transacciones del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Sobre su contenido, el Manual desarrolla con mayor detalle la Base 16 de las Bases del MEM y se encuentra la siguiente información:
(a)   Las características que debe tener el Sistema de Medición.
(b)   Dónde se deben instalar los Sistemas de Medición.
(c)   Cómo se segrega o determina la energía que se tomará como base para las liquidaciones, según la Central Eléctrica o Centro de Carga de que se trate.
(d)   Las características que deben tener los Registros de medición que los Transportistas y los Distribuidores deben entregar al CENACE.
(e)   Los criterios para validar los Registros de medición.
(f)   Los procedimientos para realizar estimaciones, cuando no se cuente con Registros de medición o éstos no sean válidos.

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