El 29 de agosto del 2017 fue publicado en el Diario Oficial el Título de Concesión (la “Concesión’) que otorgó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a favor de la sociedad denominada Bolsa Institucional de Valores, S.A. de C.V. (la “Bolsa”)

La Concesión otorgada tiene por objeto habilitar legalmente a la Bolsa para organizarse y operar como Bolsa de Valores y prestar el servicio público consistente en proporcionar acceso a sistemas de negociación para poner en contacto oferta y demanda de valores, centralizando posturas concretas para la celebración de operaciones, incluidas las acciones representativas del capital social de sociedades o títulos de crédito que las representen y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV”), así como los valores listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones.

Para tales efectos, la Bolsa podrá llevar a cabo las actividades como Bolsa de Valores en términos de la Ley del Mercado de Valores y de las demás disposiciones aplicables y de conformidad con los lineamientos a que se refiere la Concesión, por lo que deberá de abstenerse de realizar cualquier acto u omisión, por sí o por interpósita persona, que implique incurrir en prácticas discriminatorias.

Finalmente y de conformidad con lo que al efecto establece el artículo Segundo Transitorio de la Concesión, de conformidad con lo que establece la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa deberá acreditar a la CNBV con, al menos, treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus actividades, el cumplimiento de los requisitos siguientes:

  1. Que cuentan con el capital social mínimo pagado;
  2. Que los consejeros, el director general, los directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste y los comisarios, cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión.
  • Que cuentan con la infraestructura y controles internos necesarios para realizar sus actividades y otorgar sus servicios, conforme a las disposiciones aplicables.

Asimismo, la CNBV podrá negar el inicio parcial o total de operaciones cuando no se acredite el cumplimiento de lo previsto en el artículo 236 de la Ley del Mercado de Valores.

Si desea mayor información respecto lo anterior, por favor no dude en contactarnos – pmanzur@avafirm.com.

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