El pasado 6 de febrero de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el amparo directo 43/2018, y determinó que es discriminatorio que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), establezca como requisito de contratación de su personal médico, la aplicación de exámenes de VIH/SIDA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación basó su fallo en las siguientes razones:
- Porque exigir el examen de VIH/SIDA como requisito para acceder a un trabajo médico viola el derecho de igualdad, ya que se permitiría negar el empleo a las personas por su condición de salud, lo que está prohibido por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- No se justifica la invasión a la privacidad de los solicitantes al empleo, ya que en ese momento los candidatos no representan ningún tipo de riesgo a los demás trabajadores o en su caso, a los pacientes a su cargo.
- Porque la protección al derecho a la salud de cualquier manera se cumpliría cuando las Instituciones de Salud le solicite a su personal realizase exámenes médicos.
Asimismo, la Segunda Sala de la SCJN consideró que sí está permitido que el IMSS y otras Instituciones de Salud lleven a cabo exámenes de VIH/SIDA a su personal médico, siempre y cuando dichos exámenes se realicen de manera posterior a la contratación del profesional en salud y se cumplan con las obligaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana denominada “NOM-010-SSA2-1993”. Esto significa que los exámenes de VIH/SIDA que practiquen el IMSS u otras Instituciones de Salud a sus trabajadores médicos, deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
- Los exámenes de VIH/SIDA no podrán solicitarse antes de la contratación del personal médico.
- El resultado de los exámenes no podrán dar lugar al despido del trabajador.
- Los exámenes de VIH/SIDA solamente deberán de practicarse a las especialidades o áreas médicas en las cuales exista un riego razonable de infección.
- Los resultados de los exámenes no podrán ser publicados y solamente conocerán de los resultados las personas y trabajadores que sean responsables o corresponsables de la aplicación de las medidas médicas necesarias para la protección de la salud del personal médico y los pacientes.
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