Durante la sesión de pleno del día 26 de marzo de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, validó la prohibición del matrimonio de menores de edad en el Estado de Aguascalientes.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2016, que interpuso la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, al considerar que la reforma al Código Civil del Estado de Aguascalientes, violentaba los derechos de los menores de edad al prohibirles contraer matrimonio aun en casos graves y justificados, por lo cual el pleno de la SCJN determinó que las reformas son constitucionales y son una restricción valida, eficaz y razonable para la protección de los derechos de la niñez.
Por otra parte, la SCJN señaló que dicha reforma legislativa no viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad y que no es contraria al principio de progresividad de los derechos humanos, ello porque se encuentra protegiendo el interés superior del menor y su libre desarrollo, esto sin que se afecte al derecho de contraer matrimonio, ya que podrán contraer matrimonio al cumplir la mayoría de edad.
El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, señaló “No debe de perderse de vista, que con esta prohibición absoluta se busca erradicar el matrimonio infantil, precoz e incluso, forzado”.
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