A partir de las reformas a la Ley de la Propiedad Industrial, las cuales entraron en vigor el 10 de agosto de 2018, se incluyó la posibilidad de registrar marcas no tradicionales, por lo que ahora es posible solicitar el registro de signos holográficos, marcas de certificación, así como de sonido, de olor y la imagen comercial de un producto o servicio.
Para solicitar dichos registros, existen requisitos de forma. Por ejemplo, por lo que hace a la marca sonora, la cual se puede conformar por sonidos existentes en la naturaleza o sonidos musicales, entre otros, la misma se tiene que plasmar por medio de pentagramas, fonogramas y onomatopeyas, y se puede describir con palabras o notas.
Por lo que hace a una marca olfativa, la misma puede constituirse por una descripción del olor, pero las fórmulas químicas no son consideradas como una descripción valida del olor, debido a que se considera que representa la sustancia y no el olor.
Finalmente, una marca holográfica se tiene que representar con una sola vista de la imagen que representa al signo, y su solicitud debe ser acompañada de una descripción que explique el efecto holográfico así como cualquier detalle de la marca.
Es importante tener presente que para tener el uso exclusivo sobre una marca, la misma se tiene que registrar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y nosotros en AVA te podemos asesorar.
Si desea mayor información respecto lo anterior, por favor no dude en contactarnos – alopezportillo@avafirm.com.