En el DOF del 09 de julio de 2018, la SEMARNAT publicó las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los «Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las Instalaciones de Licuefacción de Gas Natural», los cuales tienen por objeto establecer las obligaciones, requisitos y elementos técnicos de seguridad y protección del ambiente de todas las actividades vinculadas con la licuefacción (proceso de fase gaseosa a líquida) de Gas Natural, con la finalidad de prevenir daños a la población, al medio ambiente y a las Instalaciones.
Los lineamientos contiene normas técnicas y generales sobre la fase previa de diseño, construcción y pre-arranque de plantas de licuefacción, así como normas relativas a la operación y mantenimiento (O&M) de esas instalaciones. Finalmente, contiene normas específicas para el cierre y desmantelamiento de plantas, aspecto que aplicará en el futuro pues en México no hay infraestructura privada considerable en fase de operación de GNL.
En cuanto a la exigibilidad de los Lineamientos, es claro que todo nuevo proyecto no permisado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) deberá cumplir con la totalidad de esta normativa en cuanto a diseño y construcción. Ahora bien, se prevé en los Transitorios que aunque dichas normas de diseño y construcción no se aplicarán a los sujetos que se encuentren en operaciones, sí deberán ajustarse a las normas de O&M, cierre y desmantelamiento dentro de los 120 días desde la publicación de estas disposiciones, plazo que aplicará igualmente a sujetos permisados que no hayan iniciado operaciones (en este supuesto se cuenta desde el inicio de operación).