El 29 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo mediante el cual se modifica el diverso por el que se establecen las disposiciones administrativas de carácter general (DACG) que establecen los modelos de títulos de permisos en materia de tratamiento y refinación de petróleo, así como de procesamiento de gas natural.
En este sentido, se deroga el Anexo Tres de esa normativa, a efecto de que en su lugar se apliquen los formatos para el reporte de información de los permisionarios de refinación de petróleo con periodicidad semanal en condiciones normales de abasto y diaria en situación de emergencia, cuando se emita una declaratoria de emergencia por el Consejo de Coordinación del Sector Energético, como se prevé en el numeral 6.6 de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2017.
Cabe mencionar que los permisionarios tendrán la obligación de informar semanal o diariamente dichas condiciones a la Secretaría de Energía (SENER), según corresponda, a través del correo electrónico petroliferos@energia.gob.mx
Finalmente, SENER canjeará de oficio los siguientes títulos de permiso otorgados, esto con motivo de reflejar los mismos ajustes objeto del Acuerdo, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del martes 30 de enero de 2018.
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