El 23 de enero de 2018 la Comisión Reguladora de Energía (CRE) emitió un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por medio del cual se modifican y adicionan las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias. Dicho ordenamiento tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (S-CEL) y establecer el procedimiento administrativo mediante el cual se emitirán y otorgarán los Certificados de Energías Limpias (CEL) por la CRE y se llevará a cabo su Liquidación y Cancelación Voluntaria.

Cabe mencionar que son de carácter general obligatorio para los Participantes Obligados y para los Generadores Limpios y Suministradores que representan a la Generación Limpia Distribuida que deseen acceder al S-CEL y recibir CEL.

Como punto importante, notamos que la regulación adicionó las siguientes definiciones:

CEL activos: Son aquellos que se encuentran en las cuentas de los Participantes del S-CEL y que están disponibles para ser comercializados, liquidados voluntariamente o cancelados en cualquier momento.
CEL en proceso: Son aquellos que son comprometidos en una transacción y se encuentran sujetos a que la transacción se realice en el plazo correspondiente. Una vez que haya transcurrido dicho plazo o la transacción se complete, quedarán activos en las cuentas de los Participantes del S-CEL.
Metodología: Resolución de la Comisión Reguladora de Energía por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia y establecen la metodología de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre de combustible en fuentes de energía y procesos de generación de energía eléctrica.
Participante del S-CEL: Los Participantes Obligados en términos de lo previsto por el numeral 3, fracción VIII, de los Lineamientos; los Generadores Limpios en términos de lo previsto por el numeral IV, de los Lineamientos; los Suministradores que representen Generación Limpia Distribuida y las Entidades Voluntarias. De igual manera, se consideran como Participantes del S-CEL al Cenace, los Transportistas y Distribuidores.
S-CEL: El Sistema Electrónico de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias.
Unidad Acreditada: Persona física o moral acreditada por la Comisión para certificar a las centrales eléctricas como centrales eléctricas limpias; así como para certificar las mediciones de las variables.
Periodo de Obligación: Periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.
Cancelación Voluntaria: Acto mediante el cual cierta cantidad de CEL es retirada del mercado por una Entidad Voluntaria o por cualquier Participante del Sistema, quien por iniciativa propia cancela su validez sin acreditar el cumplimiento de Obligaciones mediante solicitud a la Comisión, a través del S-CEL, en términos de lo previsto por el numeral 12 de los Lineamientos.
También se adicionaron las siguientes normas a las DACG:
  • 2.A: (Estipula que los CEL podrán ser agrupados en bloques)
  • 29.A: (Los Suministradores que representen Generación Limpia Distribuida recibirán los CEL correspondientes)
  • 29.B: (Determinación de número de CEL que corresponde a cada Suministrador)
  • 29.C:
  • 30.A: (Cálculo de las Obligaciones en materia de Energías Limpias se realizará a partir de los datos de medición del medidor de cada Centro de Carga)
  • 30.B: (Para el abasto aislado las Centrales Eléctricas deberán reportar al S-CEL la energía generada neta y consumida mensualmente)
  • 32.A: (Otorgamiento de CEL para tecnologías que apliquen la Metodología)
  • 32.B: (Medición Vinculante)
  • 32.C: (Los CEL podrán ser otorgados a las Centrales Eléctricas que se encuentren en periodo de pruebas, siempre y cuando, se encuentren interconectadas al SEN y la energía sea entregada a dicho sistema y así lo soliciten ante la Comisión)
  • 32D: (Para el abasto aislado interconectado al SEN, el cálculo de los CEL a otorgar se realizará con base en los datos de medición provenientes del medidor de cada Central Eléctrica Limpia)
  • 33.A: (Sanciones por no realizar ajustes en Periodo de Obligación)
  • 62: (Términos para acreditar las Unidades que certificarán a las Centrales Eléctricas Limpias)
  • 63: (Obligación de la Unidad Acreditada de entregar original y copia del Dictamen Técnico correspondiente)
  • 64: (Rechazo de solicitudes de inscripción o suspensión de uso del S-CEL por incumplimiento a las condiciones establecidas en el Dictamen Técnico por parte de las Centrales Eléctricas Limpias)
  • 65: (Rechazo de solicitudes de inscripción o suspensión de uso del S-CEL por incumplimiento a las condiciones establecidas en el Dictamen Técnico por parte de los Generadores Exentos)
  • 66: (verificación por parte de la Comisión a el cumplimiento de las Obligaciones en materia de Energías Limpias o de la información suministrada a la Comisión a través de la Unidad Acreditada)
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