En sesión de 15 de noviembre de 2017 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó revocar la resolución de sobreseimiento impugnada en el amparo indirecto en revisión 1395/2015, entrar al estudio del fondo de la controversia y conceder el amparo solicitado, para el efecto que el Congreso de la Unión expida la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución sobre regulación del gasto público en comunicación social del gobierno Mexicano.

NUESTRA OPINIÓN:

La decisión referida constituye un cambio histórico sobre la tramitación del juicio de amparo indirecto pues tradicionalmente se sostuvo que esta garantía no procedía en contra de omisiones que provinieran de órganos legislativos, como lo es el Congreso de la Unión, sin embargo, esta sentencia abre la puerta para su tramitación.

Es importante aclarar, lo que se distingue puntualmente en el proyecto de sentencia aprobado, que no toda omisión simple conculca derechos humanos o da pie a la tramitación de una instancia judicial en su contra, así se distingue entre omisión legislativa absoluta (falta de ejercicio total en la competencia para crear normas) y omisión legislativa relativa (ejercicio de competencia para crear normas de manera parcial o incompleta).

Estas clases de omisión pueden ser también potestativas u obligatorias, las primeras se presentan cuando existe una facultad discrecional (decisión de la autoridad si actúa o no), mientras que las segundas le imponen la obligación de ejercer su competencia, en el caso, legislar.

Sobre esa base, se señala que para el juicio de amparo solo habrá omisión legislativa cuando se esté frente a una omisión absoluta obligatoria, siempre que exista un mandato constitucional que establezca de manera clara el deber de legislar en un sentido a cargo del  Poder Legislativo, además de acreditar el interés y afectación a un derecho fundamental.

Así, se estimó que el amparo era procedente y que la omisión reclamada por su naturaleza trasgredía la libertad de expresión, prensa e información, por lo que se ordenó al Congreso de la Unión cumpla con la obligación constitucional a su cargo y emita la ley reglamentaria apuntada.

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