Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en lo sucesivo el “Decreto”; dicho decreto entrará en vigor el 25 de julio de 2018.

A continuación, procederemos a realizar un resumen de las disposiciones relevantes de dicho Decreto.

Respecto a la disolución de sociedades mercantiles:

  1. Se modificó el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) para añadir una nueva causal de disolución de las sociedades mercantiles: Una sociedad mercantil podrá ser disuelta por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, de conformidad con las causales previstas en las leyes aplicables.
  2. En caso que la disolución de la sociedad se decrete por resolución judicial y dicha resolución no se inscriba en el Registro Público del Comercio (RPC) correspondiente, cualquier interesado podrá presentarse ante la autoridad judicial en la vía incidental para solicitar el registro de la disolución.
  3. En caso que se decrete la disolución de la sociedad por resolución judicial y la misma se haya inscrito en el RPC sin que a juicio de algún interesado hubiere existido causal de disolución; el interesado que se encuentre inconforme podrá impugnar la resolución judicial correspondiente a través de los medios de impugnación correspondientes.

Respecto a la liquidación de sociedades:

  1. En caso que no se hubieren nombrado los liquidadores de la Sociedad, cuando la disolución se hubiere resuelto por resolución judicial, cualquier socio podrá acudir ante la autoridad judicial, a través de la vía incidental, para que se proceda al nombramiento de los liquidadores.
  2. Se añade obligación a los liquidadores de la Sociedad para publicar el balance final aprobado, en el Sistema Electrónico establecido por la Secretaría de Economía, en lo sucesivo el “Sistema Electrónico”.
  3. Se da la facultad a los liquidadores para conservar los libros y papeles de la Sociedad en formato impreso, o en medio electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la Norma Oficial Mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto publique la Secretaría de Economía.

De igual forma, el Decreto prevé un nuevo procedimiento de disolución y liquidación de sociedades, el cual podrá ser aplicado únicamente en caso que se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Que la sociedad se encuentre conformada exclusivamente por personas físicas;
  2. Que no sea una sociedad que tenga un objeto ilícito o ejecute habitualmente actos ilícitos;
  3. Que se hubiere publicado en el Sistema Electrónico, el aviso de inscripción en el libro especial de los socios o registro de acciones de acuerdo con la estructura vigente con cuando menos 15 (quince) días hábiles de anticipación a la fecha de la asamblea que hubiere de acordar la disolución;
  4. Que no tenga operaciones ni hubiere emitido facturas electrónicas durante los 2 (dos) últimos años;
  5. Que se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social;
  6. Que no posea obligaciones pecuniarias con terceros;
  7. Que sus representantes no sean sujetos de procedimientos penales por la posible comisión de delitos patrimoniales y financieros;
  8. No se encuentre en concurso mercantil y;
  9. No sea una entidad integrante del Sistema Financiero.

Ahora bien, una vez que se hubiere confirmado que la sociedad cumple con todos los requisitos mencionados previamente, se puede llevar a cabo la disolución y liquidación de la sociedad, conforme al siguiente procedimiento:

  1. La totalidad de los socios acordarán mediante asamblea la disolución de la sociedad y declararán bajo protesta de decir verdad que cumplen con la totalidad de las condiciones señaladas previamente y en ese mismo acto procederán al nombramiento del liquidador, el cual será nombrado de entre los socios de esta.
  2. Se procederá a redactar el acta de dicha asamblea de disolución y liquidación y dicha acta deberá publicarse en el Sistema Electrónico dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea. Es importante señalar que en este procedimiento, el acta resultante de la asamblea podrá o no ser protocolizada ante Fedatario Público.
  3. La Secretaría de Economía verificará que el acta publicada en el Sistema Electrónico cumpla con los requisitos señalados anteriormente y en caso de ser procedente, dicha Secretaría procederá a enviar el acta de forma electrónica al RPC para que proceda con su inscripción.
  4. Una vez decretada la disolución y liquidación de la sociedad, los socios deberán entregar al liquidador todos los bienes, libros y documentos de la sociedad. Ésta entrega deberá realizarse dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles a la fecha de la asamblea de disolución y liquidación.
  5. Los socios deberán entregar al liquidador los títulos de acciones dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles a la fecha de la asamblea de disolución y liquidación.
  6. El liquidador procederá en un plazo que no exceda los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles a la fecha de la asamblea de disolución y liquidación, a distribuir el remanente del haber social, en caso que existiere, entre los socios de forma proporcional a sus aportaciones.
  7. Una vez liquidada la sociedad, el liquidador publicará en el Sistema Electrónico dentro de los siguientes 60 (sesenta) días hábiles a la fecha de la asamblea de disolución y liquidación, el balance final de la sociedad.
  8. El liquidador deberá mantener los libros y papeles de la sociedad por un periodo de 5 (cinco) años.
  9. Finalmente, la Secretaría de Economía procederá a inscribir la cancelación del folio mercantil de la sociedad ante el RPC y de igual forma notificará la liquidación de la sociedad a la autoridad fiscal correspondiente.

Para concluir, es de suma importancia mencionar que en caso que los socios faltaren a la verdad afirmando un hecho falso o alteren o nieguen uno verdadero, éstos serán responsables frente a terceros, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio que se pueda incurrir en responsabilidad penal.

Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario que pudiere llegar a tener en relación con esta nota.

Atentamente,

Agustín Rodríguez Elizondo
Socio del área de Corporativo, Fusiones y Adquisiciones
elizondo@avafirm.com
+52 (55) 5955-1211

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