Se trata de un monto máximo que se puede ingresar de mercancía a México, (excluyendo nuestro equipaje personal), sin pagar impuestos.
¿Sabes cuánto dinero puedes traer contigo en mercancía cuando viajas?
Si viajas por vía terrestre tu monto de franquicia es de 300 dólares durante todo el año, excepto en el periodo del Programa Paisano, en el cual el monto incrementa a 500 dórales por persona.
Si viajas por vía aérea o marítima tu monto de franquicia será de 500 dólares.
¿Si viajas con tu familia, la franquicia puede ser acumulable?
La franquicia a la que tiene derecho cada integrante de la familia puede acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte, excepto cuando sean residentes de la franja o región fronteriza.
Con tu franquicia no podrás introducir los siguientes productos.
Bebidas alcohólicas.
Tabacos labrados.
Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo.
Además de la franquicia podrás ingresar a territorio mexicano con los siguientes productos que son considerados equipaje personal y los cuales no pagan impuestos:
1.- Bienes de uso personal, como lo son: ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, un ajuar de novia; artículos para bebés, como lo son: silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos los accesorios.
2.- Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (gps); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil como lo son: laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
3.- Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados de manera común y normal por el pasajero.
4.- Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
5.- Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
6.- Libros, revistas y documentos impresos.
7.- Cinco juguetes, incluidos los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
8.- Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal (en caso de ser sustancias psicotrópicas debe mostrarse la receta médica).
9.- Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
10.- Un binocular y un telescopio.
11.- Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
12.- Una tienda de campaña y artículos para campamento.
13.- Un juego de herramientas de mano con su estuche, el cual podrá comprender de las siguientes herramientas: un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
14.- Los pasajeros mayores de 18 años podrán ingresar un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino de mesa.
15.- Los adultos mayores y las personas con discapacidad podrán traer con ellos los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
Fuentes de información: http://www.sat.gob.mx/aduanas/pasajeros/Paginas/Mercancia_ingresar_Mexico.aspx