El pasado 1º de septiembre de 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el Decreto número 26926/LXI/18, mediante el cual el Congreso del Estado de Jalisco realizó diversas reformas, adiciones y derogaciones en la Ley del Notariado, a la Ley del Registro Civil, al Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles, todos ordenamientos del Estado de Jalisco.

 

Las reformas y adiciones se centran prácticamente en cinco actos o trámites, en los cuales los Notarios Públicos del Estado de Jalisco quedarían facultados para actuar como mediadores, conciliadores, árbitros o auxiliares del poder judicial, siempre y cuando no se susciten controversias entre los interesados; estos trámites son los siguientes:

 

  1. a) Divorcios administrativos, cuando los solicitantes no tengan hijos menores de edad o mayores de edad que requieran alimentos y por lo menos haya transcurrido un año desde el día en que celebraron su matrimonio.

 

  1. b) Divorcios por mutuo consentimiento, cuando los cónyuges se presenten ante ellos exhibiendo el convenio de ley, mismo que deberá ser ratificado ante el Notario Público. Con ello, los cónyuges evitan tener que acudir ante un Juzgado de lo Familiar.

 

  1. c) Proceso sucesorio testamentario, cuando todos los herederos sean mayores de edad, no existan herederos incapaces, exista un testamento público abierto, o se trate de una sucesión legítima.

 

En caso de que el testamento sea público cerrado u ológrafo, los interesados podrán separarse del trámite judicial y asistir a una notaría pública una vez que se hubieren reconocido a los herederos y designado albacea.

 

  1. d) Diligencias de apeo y deslinde. Si el apeo se realiza a través del Notario Público, además de acreditar la propiedad o titularidad del bien inmueble a deslindar, se deberá de acreditar la propiedad o titularidad de los bienes inmuebles colindantes, salvo que el predio colinde con predios destinados al servicio público o sean propiedad Municipal, Estatal o Federal.

 

  1. e) Aclaraciones en las actas del Registro Civil que contengan errores ortográficos, mecanográficos o de otra índole, siempre y cuando no afecten sustancialmente los datos de las actas.

 

Otra de las grandes reformas a la Ley del Notariado del Estado de Jalisco es, que los notarios dejarán de ser vitalicios en el Estado de Jalisco, ya que los Notarios Públicos que obtengan su nombramiento después del 2 de septiembre de 2018, deberán de dejar su puesto a los 80 años de edad.

 

Fuente de información: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/09-01-18-vi.pdf

 

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