El 29 de agosto de 2017 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) la Resolución por la que se modifican las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (la “Resolución”) con la intención de fortalecer los procedimientos y mecanismos que dichas instituciones utilizan para identificar a la persona que contrata con ellas operaciones activas, pasivas o de servicios, con el fin de coadyuvar a prevenir, inhibir, mitigar y, en su caso, detectar alguna conducta ilícita que tuviera como fin la suplantación de identidad.

En tal sentido y para dar cumplimiento a lo anterior, la Secretaría prevé que las instituciones de crédito verifiquen ante las diferentes entidades o dependencias del gobierno federal competentes, diversa información y documentación para cerciorarse de la identidad de la persona con la que contratan o llevan a cabo transacciones, al tiempo que se establecen diversas facilidades para omitir tales verificaciones cuando, entre otros, se trate de operaciones por ciertos montos, se contraten determinados servicios cuya dinámica implica un conocimiento cercano del posible cliente o bien, el cliente presente una tarjeta bancaria con circuito integrado habiéndose cumplido ciertos supuestos.

De igual manera, en la Resolución se prevé que las instituciones de crédito podrán omitir tales verificaciones, en el entendido que, en tal supuesto, deberán asumir los costos de las reclamaciones que los clientes efectúen, así como constituir una base de los datos biométricos de sus clientes con el objeto de verificar la identidad de estos a través de dichos datos.

Asimismo y en consistencia con lo señalado, para efecto de otorgar certeza en la identidad de los posibles clientes de las instituciones de crédito para la contratación, sin presencia física, de ciertas operaciones activas y pasivas, la Resolución establece la forma y mecanismos para llevar a cabo la identificación de las personas en dichas contrataciones, considerando los estándares tecnológicos utilizados en otros países, e igualmente se prevé la posibilidad de que cuando asuman los costos de las operaciones contratadas no estarán obligadas a pedir cierta información en tales procedimientos.

La Resolución también eliminó aquellas normas tendientes a la verificación de los clientes que ya han sido superadas con las reglas publicadas y que, en afán de permitir la consideración de nuevas tecnologías, se establece la posibilidad de que las instituciones utilicen medios alternativos de verificación de la identidad de sus clientes bajo ciertas circunstancias lo que habrá de redundar en procesos que incorporen los avances en cualquier tecnología, sin poner en riesgo a las instituciones, ni a sus clientes.

Finalmente, de conformidad con los artículos Transitorios de la Resolución, la misma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo por lo que se indica a continuación:

  1. Los artículos 51 Bis, 51 Bis 1 y 51 Bis 4 que fueron incorporados mediante dicha Resolución, los cuales entrarán en vigor a los doce meses de su publicación;
  2. Nueve meses, para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 51 Bis 10 y 51 Bis 12;
  3. Dieciocho meses, para cumplir con las reformas a los artículos 141, fracción IV; 154, fracción III, inciso c); 156, fracción VI, inciso h); 160, fracción XIII; 164, fracción IX y 286. Por lo que se refiere al informe y la valoración anual que deben realizar el comité de auditoría y el área de auditoría interna de las instituciones de crédito, respectivamente, en relación con los artículos 156, fracción VI, inciso h) y 160, fracción XIII que se adicionaron mediante la Resolución, este deberá efectuarse por primera ocasión una vez transcurrido un año de la entrada en vigor de estos preceptos, y contendrá información respecto del año calendario inmediato anterior.
  4. Los Anexos 2 a 5 que se sustituyeron mediante la Resolución entrarán en vigor a los dieciocho meses siguientes a la fecha de su publicación en el DOF, por lo que las instituciones de crédito deberán seguir integrando los expedientes de sus clientes en términos de lo dispuesto por los Anexos 2 a 5 de las «Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito» vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución y durante el referido plazo y no estarán obligadas a mantenerlos actualizados, hasta el momento en que el propio cliente contrate nuevas cuentas de depósito, créditos o servicios; y
  5. Los artículos 51 Bis 6 a 51 Bis 9 que se adicionaron mediante la Resolución respecto de créditos comerciales y créditos al consumo, entrarán en vigor una vez que en las «Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito» se reconozca la posibilidad para dichas entidades financieras de efectuar la entrevista que en dichas disposiciones refiere mediante videoconferencia.

Para mayor información al respecto, no dude en contactarnos pmanzur@avafirm.com

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