El pasaporte: es un documento utilizado para viajar, el cual se expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y para solicitar a las autoridades extranjeras el libre paso, ayuda y protección.
Todo mexicano por nacimiento o por naturalización podrá obtener el pasaporte mexicano en el extranjero siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
- “Acudir personalmente a cualquier oficina consular en el extranjero;
- Llenar y entregar la solicitud (OP5) de obtención de pasaporte debidamente firmada (se obtiene en las oficinas consulares o en la liga
- Realizar el pago correspondiente en la forma y cantidad que señale el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos.
- Entregar una fotografía de tamaño pasaporte (3.5 cm x 4.5 cm). Si el trámite se realizará en EE.UU. no será necesario presentar la fotografía.
- Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la entrega de original y copia de alguno de los siguientes documentos: (i) Acta de nacimiento; (ii) Certificado de nacionalidad mexicana; (iii) Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento (iv) Carta de naturalización; (v) Cédula de identidad ciudadana; (vi) Certificado de matrícula consular de alta seguridad; y (vii) Pasaportes mexicanos expedidos después de 1995 en México o después del 2006 en oficinas consulares”.
La oficinas consulares pueden expedir pasaportes por 1, 3, 6, y 10 años. Debido a la protección consular en Estado Unidos de América, la vigencia cambia con las siguientes medias:
- “En las oficinas consulares establecidas en los Estados Unidos de América, se podrá obtener el pasaporte al momento de realizar el trámite con una vigencia de 1, 3, 6 o 10 años.
- Fuera de Estados Unidos de América, los pasaportes de 1, 3 y 6 años de vigencia serán emitidos al momento de realizar el trámite en la Representación.
- Para obtener el pasaporte de 10 años fuera de los Estados Unidos de América, se llevará a cabo el trámite en la Representación para su posterior impresión y envío desde México”.
El pasaporte se expedirá por 1 año en los siguientes casos:
- “Para los menores de 3 años de edad.
- Para las personas que requieran atención médica o psicológica de urgencia.
- Para los interesados que no puedan cumplir todos los requisitos que determina el presente Reglamento, por causas debidamente justificadas ante la Secretaría.
- Para las personas que se encuentren en el extranjero, por razones de protección consular”.
No se podrá expedir un pasaporte a:
- “Quien no cumpla los requisitos estipulados en el Reglamento de Pasaportes, excepto los casos de protección debidamente justificados, de conformidad con la facultad que para ello tiene el titular de la oficina consular.
- Quien esté sujeto a un impedimento judicial o administrativo.
- En el caso de menores o incapacitados, cuando no se cuente con el consentimiento de los padres o tutores de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de Pasaportes”.
Fuente de información:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/107_221217.pdf
https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/tramite-de-pasaporte-8014