En esta nota te lo explicaremos de manera muy sencilla.

 

“Son instrumentos de comunicación que, mediante sonidos y combinaciones de estos, se logran distinguir servicios o productos entre los competidores y los cuales llegan a captar la atención de los consumidores”.

 

Para proteger una marca sonora es importante describir y simbolizar el objeto de su protección.

 

En virtud de lo anterior, el 18 de mayo de 2018, la Ley de la Propiedad Industrial sufrió diversas reformas, y una de ellas, es la nueva definición de marca, la cual quedó señalada de la siguiente manera:

 

“Artículo 88.- Se entiende por marca, todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”.

 

Con lo anterior, en México se podrá proteger una marca sonora ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Dicha disposición entrará en vigor el día 10 de agosto del presente año.

 

Fuente de información: https://www.gob.mx/se/articulos/que-son-las-marcas-sonoras?idiom=es

 

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