La legislación entró en vigor el 8 de noviembre de 2017, derivado de la reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de observancia obligatoria para las aerolíneas tanto nacionales como extranjeras en México.
A partir de la entrada en vigor de dichas reformas, si la demora de la línea aérea es mayor a cuatro horas, la ley establece que el pasajero será compensado recibiendo la devolución del monto total del boleto y una indemnización equivalente al 25% del valor del boleto.
Aunque todas las aerolíneas están obligadas a obedecer las políticas de compensación establecidas para casos de cancelación de vuelo cuando el retraso sea mayor a cuatro horas, en el caso de periodos menores, la Nueva Ley de Aviación concedió a las aerolíneas la libertad de determinar su política de compensación, de tal manera que cada una establecerá sus lineamientos, dentro de ciertos estándares publicados en la página oficial de la SCT.
El procedimiento para obtener la compensación también será determinado por cada aerolínea, sin embargo, la Profeco deberá de garantizar que sus procedimientos se hagan de forma sencilla y expedita.