La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la Ley Federal de Telecomunicaciones no resulta contraria a los derechos humanos al debido proceso y seguridad jurídica, pues si bien el legislador no estableció las formalidades que deben observar las autoridades competentes al momento de notificar los requerimientos de la entrega de datos de tráfico a que se refiere el precepto 44, fracción XIII, de dicha Ley, lo cierto es que la existencia de tales requisitos se encuentra contemplada en la diversa Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria.
Este amparo se promovió debido a que el Subprocurador General de Nayarit solicitó a Teléfonos de México S.A.B. de C.V. un informe detallado de un número de teléfono para continuar con una investigación sin recibir respuesta, por lo que solicitó se le aplicaran las sanciones correspondientes.
Al momento de resolver el amparo en revisión 345/2017 señaló que la entrega de los datos de tráfico al procurador general de la República o Procuradores Generales de Justicia de los Estados tiene como objetivo coadyuvar en la investigación de delitos y estos datos deben ser entregados por las compañías telefónicas en un plazo de 72 horas contadas a partir de la notificación, de no ser así pueden ser acreedoras a sanciones y, en consecuencia, actualiza una infracción punible con una multa de 10,000 a 100,000 salarios mínimos, conforme al precepto 71, inciso a), fracción VI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones
Pero… ¿qué son los datos de tráfico? En el comunicado 144/2017 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los definen como “. . . aquella información que se deriva del proceso comunicativo y que permite identificar, entre otros, los datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil. Siendo que la entrega de tales datos al Procurador General de la República o Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas, tienen como finalidad coadyuvar en la investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada.”
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