Durante la sesión celebrada el pasado 15 de enero de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró la inconstitucionalidad del artículo 4º de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes del Estado de Jalisco.
En dicho artículo se establecía:
“Los migrantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Mostrar la documentación que acredite su identidad, cuando les sea requerida por las autoridades competentes; y
II. Proporcionar la información y datos personales que les sean solicitados por las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones”.
El Pleno del Máximo Tribunal de Justicia del País, consideró que el Congreso del Estado de Jalisco, en atención a lo dispuesto por el artículo 124 Constitucional, carece de facultades para legislar y establecer restricciones en materia de ingreso, salida, tránsito y estancia de los extranjeros en territorio nacional, pues dicha facultad le corresponde a las autoridades federales.
El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo fue el encargado de elaborar el proyecto, mismo que se resolvió por unanimidad de votos.
Es importante indicar que la declaración de invalidez surtirá efecto a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco.
Fuentes de información: