La Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio de nulidad interpuesto por la Asociación Mexicana de Energía Solar (ASOLMEX) en contra de la Resolución del Sistema de Administración Tributaria (SAT) que clasificó a los paneles solares en la fracción arancelaria de «generadores eléctricos» e invalidó, por medio de su sentencia, el arancel del 15% que se aplicaba para la importación de paneles a México y ordenó su reclasificación a la fracción correspondiente a “células fotovoltaicas ensambladas en paneles solares”.
El criterio del SAT sobre este tema impuso un arancel excesivo y desnaturalizado a los paneles fotovoltaicos que se importaban a México, bajo la idea de que eran considerados equipos de generación, en lugar de células fotovoltáicas, su naturaleza técnica real, todo lo cual derivó en esquemas poco competitivos cuando se requiriese la importación de paneles extranjeros. La reclasificación a células fotovoltaicas sin duda contribuirá a la eficiencia y optimización de proyectos fotovoltaicos en México.