Se publica reforma y adición de artículos transitorios del «Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles» publicado el 25 de enero de 2017, en el Diario Oficial de la Federación.
El día de hoy se publicaron en el Diario Oficial de la Federación cambios a la aplicación gradual de la cuantía como criterio para distinguir la vía procesal que se seguirá en la tramitación de los Juicios Ejecutivos Mercantiles Orales y Juicio Orales, establecida en el «Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles» publicado el 25 de enero de 2017.
De acuerdo con esta publicación, que entra en vigor el día de mañana, los nuevos criterios de cuantía son los siguientes:
1).- Juicio Ejecutivo Mercantil Oral.-
– Se tramitarán en esta vía los asuntos cuya suerte principal, sin contar intereses o accesorios, sea de igual o mayor a la cantidad establecido por el artículo 1339 para que la sentencia de un juicio sea apelable ($633,075.88 para 2017 [se reforma cada año]), pero inferior a $650,000.00.
A partir del 26 de enero de 2019, deberá ser igual o superior a la primer cantidad, pero inferior a $1´000,000.00, la segunda, y a partir del 26 de enero de 2020, pasará a $4´000,000.00.
2).- Juicio Oral Mercantil.-
– Se tramitarán en esta vía los asuntos cuya suerte principal, sin contar intereses o accesorios, sea hasta $650,000.00.
A partir del 26 de enero de 2019, esta cantidad aumentará a $1´000,000.00, y después del 26 de enero de 2020, todas las contiendas mercantiles que no tengan tramitación especial en el código sin limitación de cuantía se seguirán por la vía oral.
– En la inteligencia que los juicios tanto orales como ejecutivos orales admitidos desde el 25 de enero de 2018 y hasta el 29 de marzo de 2018, continuarán conforme a las reglas ya establecidas.