Los días 1 y 4 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y su Anexo 1.
Entre las modificaciones más importantes se encuentran las siguientes:
Regla 1.2.6.- Se establecen las consultas en materia aduanera formuladas a través de distintas asociaciones y se delimitan sus efectos para sus miembros.
Regla 1.3.3.- Es causal nueva de suspensión en el Padrón del sector Hidrocarburos, realizar operaciones sin los permisos correspondientes ya sea propios o de clientes o proveedores..
Regla 1.3.6.- Es posible importar por única ocasión y sin estar registrados en el Padrón respectivo, mercancías contempladas en los sectores 10 y 11 (Padrones Sectoriales).
Regla 1.6.9.- Se autoriza para las empresas IMMEX el pago del IGI con la tasa PROSEC a aquellas mercancías de activo fijo que cambien de régimen.
Reglas 2.3.4. y 2.3.5.- Se añaden obligaciones para los Recintos Fiscalizados Estratégicos no colindantes con aduanas y Recintos Fiscalizados.
Regla 2.4.1.- Se adicionan requisitos para el despacho de mercancías en lugar distinto al autorizado.
Regla 3.1.31.- Se incluye figura de representante legal acreditado, en los despachos de mercancías sin la impresión del pedimento, aviso o copias simples.
Reglas 3.3.15 y 3.3.16.- Se crea registro para donantes de mercancías en el extranjero en materia de salud y se establecen lineamientos para las donaciones.
Regla 3.7.33.- Para la importación y exportación de petrolíferos es necesario acreditar el cumplimiento con la NOM-016-CRE-2016.
Regla 4.3.19.- Se incluyen nuevas consideraciones para la transmisión de mercancías temporales.
Regla 4.5.31.- Nuevos beneficios para la industria automotriz.
Reglas 4.8.35 y 4.8.6.- Procedimientos para introducción y extracción de bienes del Recinto Fiscalizado Estratégico.
Regla 7.1.1 y posteriores.- Se adecuan los requisitos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en sus distintas modalidades y las obligaciones de los autorizados.
El departamento Fiscal y de Comercio Exterior de AVA se encuentra a sus órdenes en caso de requerir información más detallada sobre alguna regla que pueda ser de su interés, para un análisis de sus implicaciones en su operación comercial cotidiana o de algún sector en específico (eavila@avafirm.com).
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