Con fecha 8 de junio de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la Tesis Aislada con número P./J. 19/2018 (10a.), de rubro “DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN DE CUALQUIER ACTO. POR REGLA GENERAL, LA ENTENDIDA CON UN MENOR DE EDAD AÚN CUANDO SEA EMPLEADO DEL BUSCADO, NO PUEDE SURTIR PLENOS EFECTOS JURÍDICOS Y, POR ENDE, ES ILEGAL.”
A lo largo de la tesis señalada, se establece que el sistema jurídico nacional no contempla la posibilidad excepcional de que una diligencia de notificación pueda ser practicada con un menor de edad y por ende surta plenos efectos jurídicos.
Ello a pesar de que la Ley Federal del Trabajo permite por excepción que los mayores de 15 años presten sus servicios con las limitaciones establecidas por la misma Ley.
Por tanto, por regla general la diligencia de notificación de cualquier acto dirigida a un tercero que sea entendida con un menor de edad -incluso si prestase al buscado un trabajo personal subordinado-, no podrá surtir plenos efectos jurídicos y será ilegal.