Con fecha 15 de junio de 2018, la Primera Sala de Nuestro Máximo Tribunal emitió la Tesis Aislada identificada con el número 1a. LXIII/2018 (10a.), de rubro “DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAÍS. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO DEFINE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.”

 

En el criterio, antes señalado se establece claramente que el artículo 10, fracción II, inciso a), del Código Tributario Federal, no violenta de forma alguna el principio de seguridad jurídica en su vertiente de taxatividad.

 

Ello, debido a que dicho ordenamiento jurídico define con toda claridad y precisión –es decir sin ambigüedades-, lo que debe entenderse por domicilio fiscal en el caso de las persona morales residentes en el país, a saber el local donde se encuentre la administración principal de su negocio”.

 

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