Con fecha 22 de junio de 2018, el Quinto Tribunal Colegiado En Materia Administrativa del Tercer Circuito emitió la Tesis Aislada con número III.5o.A.67 A (10a.), de rubro “RESOLUCIÓN QUE DESECHA PARCIALMENTE UNA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. AL CONSTITUIR UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.”
A lo largo del antes mencionado criterio, se establece que la resolución mediante la cual se desecha de manera parcial una demanda de anulación dentro del juicio contencioso administrativo federal, implica -sin duda alguna- una ejecución de imposible reparación, debido a que violenta de manera toral el derecho de acceso a la justicia tutelado dentro del artículo 17 de Nuestra Carta Magna.
Ello, en atención, a que los actos materia de desechamiento no podrán formar parte de la Litis; circunstancia, que sin duda alguna obliga al promovente a seguir el juicio únicamente con algunas de las acciones intentadas –a pesar, de que ello se atente en contra del derecho de acción, que integra el derecho de acceso a la justicia-.
En esa tesitura, era claro que el desechamiento parcial de la demanda dentro del juicio de nulidad del que conoce el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, no puede ser considerado un acto procesal, sino una resolución que es apta para impugnarse por medio del juicio de amparo indirecto.