El día de hoy les platicaremos cuál es el procedimiento para obtener o renovar el pasaporte en el extranjero en los siguientes supuestos: (i) Solicitantes casados; (ii) Adopciones; y (iii) Transexuales.
(i) Solicitantes casados.
- Cuando el solicitante se encuentre casado y sea su deseó que el pasaporte se señale el apellido de su cónyuge, deberá de presentar además de los requisitos generales los siguientes documentos:
- “Original o copia certificada del acta de matrimonio mexicana, o en su caso, su acta de matrimonio extranjera;
- Original o copia certificada del acta del nacimiento del cónyuge”.
(ii) Adopciones.
- En caso de los menores de edad adoptados en México, “se deberá de cumplir con lo estipulado en los artículos 8, 18, 25 y 26 del Reglamento de Pasaportes, publicado el 17 de agosto de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, y presentar copia certificada de la resolución judicial mexicana, al igual que del auto por el cual causó ejecutoria, así como el acta expedida por el registro civil mexicano”.
En caso, de que la adopción se haya realizado en el extranjero se deberá de “homologar la resolución judicial extranjera ante un juzgado mexicano, con fundamento en el Código Federal de Procedimientos Civiles, y sólo en los casos estipulados en el Código procederá la expedición del pasaporte mexicano”.
(iii) Transexuales.
- La personas transexuales que desean que se asiente su cambio de nombre y de sexo en su pasaporte deberán de cumplir con los siguientes puntos:
- “Cumplir con todos los requisitos fundamentales para la expedición del pasaporte”.
- Presentar acta de nacimiento mexicana en la cual se precise el nuevo nombre y cambio de sexo.
- Presentar una identificación en la cual la persona se identifique con su nuevo nombre”.
NOTA: “De conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 14 del Reglamento, el Cónsul podrá solicitar la verificación de la documentación consular y pedir documentación adicional”.